Prestadores de Servicios de Certificación
Marco Jurídico
- Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) sobre Comercio Electrónico con la Guía de incorporación al derecho interno 1996.
- Ley Modelo de Firma Electrónica de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (CNUDMI) con la Guía para su incorporación al derecho interno 2001.
- Código de Comercio.
- Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación.
- Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación.
- Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (cancela la NOM-151-SCFI-2002).
De conformidad con lo establecido en la fracción A.1.2, del Apéndice A de esta NOM.
"La Secretaría mantendrá a disposición del público en general, en su portal en internet, un listado de algoritmos criptográficos a utilizar. Dicho listado incluirá los algoritmos criptográficos permitidos para su uso en esta NOM, así como las fechas de uso de dicho listado. La Secretaría mantendrá actualizada esa información y los Prestadores de Servicios de Certificación sólo podrán emplear en sus procesos de generación de constancia los algoritmos mencionados en el citado listado"
El algoritmo criptográfico que deben utilizar los Prestadores de Servicios de Certificación, para la generación de las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos NOM-151, será SHA256, mismo que deberá ser usado en tanto avance tecnológico requiera su ajuste; situación que será comunicada por parte de la Secretaría.
- Política de Certificados de la Autoridad Certificadora Raíz Segunda de la Secretaría de Economía.
- Guía de supervisión de Prestadores de Servicios de Certificación.